Incremento del 2,5% en las pensiones al fallecer un autónomo

Las pensiones al fallecer un autónomo en 2022 presentan una serie de novedades para todas aquellas prestaciones que cobran los familiares de un autónomo en el caso de que éste fallezca. Las pensiones por fallecimiento son principalmente tres: orfandad, viudedad o a favor de familiares. Todas ellas se incrementan del 2,5%.

Lo primero que hay que decir de estas tres prestaciones es que son contributivas, lo que significa que dependen del nivel de cotizaciones del autónomo. Es decir, cuanto más se cotiza, mayor será la pensión que cobrarán los familiares. Hay que destacar que excepto la de orfandad, para la que no se exige un periodo mínimo cotizado, para el de pensiones es necesario que el autónomo cumpla con una serie de requisitos obligatorios. Estos son:

  • El fallecimiento se produjo por enfermedad común. En este caso -excepto para orfandad- la Seguridad Social exigirá un período mínimo de cotización de 500 días, durante los cinco años anteriores al fallecimiento. Por el contrario, si la muerte deriva de un accidente (sea o no de trabajo) o enfermedad profesional, no se exigirá período mínimo de cotización.
  • Además, independientemente de la causa de su fallecimiento, si el autónomo no estaba dado de alta en el momento de la muerte (muy habitual en muchos autónomos que se dan de alta y de baja varias veces al año), se exigirá que hubiera cotizado, por lo menos, durante 15 años.
  • Por supuesto, para optar a esta pensión -como ocurre con las demás prestaciones-, el causante tendrá que estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Pensión de viudedad en 2022

Aparte del incremento generalizado del 2,5% que se aplica a las pensiones contributivas, este año, por primera vez, las parejas de hecho estarán equiparadas en igualdad de derechos a los matrimonios.

La Seguridad Social regula que, por norma general, el cónyuge de un autónomo recibirá el 52% de la base reguladora del autónomo. Esto significa 512 euros/mes para los que hubiesen estado en bases mínimas, y de 2.206,34 para quienes estén en bases máximas.

Ahora bien, este porcentaje puede subir al 60 % siempre y cuando el beneficiario: tenga 65 años o más; no tenga derecho a otra pensión pública; y no disponga de otros ingresos por trabajos ni de rentas de capital mobiliario, inmobiliario o ganancias patrimoniales.

Por último, podrán ascender a esta pensión al 70% de la base reguladora si el beneficiario: convive con hijos menores de 26 años o mayores con una discapacidad igual o superior al 33 %; y los rendimientos anuales de toda la unidad familiar divididos no superan el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Que son 689,23 euros/mes para bases mínimas. 

Pensión de orfandad para 2022

Para tener derecho a ella, el hijo debe:

  • Ser menor de 21 años o estar incapacitado para el trabajo en grado alto o absoluto
  • Ser menor de 25 años y no estar realizando un trabajo lucrativo, por cuenta ajena o propia, que le rinda ingresos anuales superiores al cómputo anual de la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Ser menor de 25 años y estar cursando estudios. Si cumple los 25 durante el período lectivo, la pensión se mantiene hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.

La Seguridad Social establece cuantía mínima de esta prestación es del 20% de la base reguladora del trabajador por cuenta propia fallecido

Pensión en favor de familiares para 2022

Para beneficiarse de esta pensión, el familiar del autónomo fallecido debe cumplir una serie de condiciones generales:

  • Haber convivido y dependido económicamente del fallecido con una antelación mínima de 2 años a la fecha del fallecimiento.
  • No tener derecho a otra pensión pública.
  • Carecer de medios de subsistencia o familiares con obligación y posibilidad de prestar ayuda

La prestación económica en favor de familiar se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la base reguladora del fallecido

 

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