Muchos autónomos con empleados ignoran que ofrecer el reconocimiento médico es obligatorio, independientemente del tamaño de la plantilla. el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que “el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”, siempre que el asalariado preste su consentimiento.

Es decir, ofrecer un reconocimiento médico que evalúe el estado de salud sobre las cuestiones relativas a su desempeño profesional es algo obligatorio para todos los autónomos con empleados a su cargo.

El incumplimiento de esta obligación podría suponer graves sanciones para los dueños de estos negocios. Así, las multas a las que se enfrentarían podrían alcanzar los 49.180€.

Ofrecer el reconocimiento médico es obligatorio

Además, de ser obligatorio ofrecerlo, si el resultado del reconocimiento médico indica que el estado de salud del trabajado se está deteriorando a causa del trabajo que realiza, el autónomo podría tener que hacerse cargo de los medios de prevención y corrección que procedan. Incluso de las gafas y lentillas.

Por tanto, aunque los empleados decidan no aceptarlo, el autónomo está obligado a ofrecer un reconocimiento médico a sus trabajadores, independientemente del tamaño de su plantilla.

Sin embargo, la periodicidad que deben tener los reconocimientos médicos no está del todo clara en la legislación, aunque normalmente se realizan cada año o cada dos años.

 

Los autónomos con empleados deben hacerse cargo de los medios necesarios para corregir el deterioro de salud de un asalariado 

Si se demuestra que el trabajo es la causa directa de la afección, los autónomos con empleados deberán hacerse cargo de los medios necesarios para corregirlos.

En este sentido, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que los autónomos con empleados podrían llegar a tener que asumir los costes de, incluso, las gafas o las lentillas graduadas de los asalariados que demuestren una pérdida de visión relacionada directamente con trabajar delante de la pantalla de un ordenador durante un tiempo prolongado.

Sin embargo, los expertos consultados incidieron en la necesidad de demostrar la cuestión de causalidad.

Además, la consideración de no apto a un trabajador durante un reconocimiento periódico no es suficiente para aplicarle un despido objetivo por ineptitud sobrevenida

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