El nuevo sistema de cotización por ingresos reales, que entrará en vigor el próximo año, ha generado muchos interrogantes entre los autónomos. Según el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, «al inicio del 2023» los autónomos deberán comenzar a cotizar a través de un nuevo sistema que intentará ajustarse a los rendimientos netos que obtienen de sus negocios.

A continuación podéis ver algunas de las dudas más frecuentes que están surgiendo. Podéis leer el artículo completo aquí

¿Cuándo entra en vigor el nuevo sistema de cotización por ingresos reales?

Esta reforma del RETA entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023 y tendrá un periodo transitorio de nueve años hasta el 2032.  Durante todo este tiempo, se irá revisando el nuevo sistema de tres en tres años.

Durante este tiempo, se irán actualizando las tablas de cotización que establecen las cuotas mínimas a pagar por cada autónomo según los rendimientos del negocio.

Tras el periodo de transición, se estudiarán los resultados y de ser exitoso se hará un sistema definitivo.

¿Cuánto voy a tener que pagar de cuota en 2023 siendo autónomo persona física?

Lo primero que deberá hacer el autónomo es una aproximación de cuáles van a ser sus ganancias entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

La Seguridad Social ha establecido una fórmula para determinar este importe que difiere de los rendimientos netos fiscales que se declaran en el IRPF. Mientras que, en la declaración de Hacienda se calculan los rendimientos descontando a los ingresos, los gastos deducibles incluidas las cuotas, en la fórmula para calcular la futura cuota a la Seguridad Social se descontarán igualmente a los ingresos los gastos deducibles, se sumarán las cuotas que ha pagado el autónomo a la Seguridad Social durante el ejercicio y se restará el 7% o un 3% ( si se es societario), en concepto de gastos de imposible justificación. Una vez obtenida la cifra, se debe dividir entre 12 meses. El resultado es el rendimiento neto mensual por el que deberán cotizar.

¿Tengo que hacer una previsión de rendimientos? ¿Cuándo y dónde tengo que presentarla?

Efectivamente, todos los autónomos deberán realizar una previsión anual de sus rendimientos y presentarla a través del portal Importass de la Seguridad Social para que esta le asigne la cuota a pagar. El ministro Escrivá anunció ayer, durante una rueda prensa en el Consejo General de Economistas, que “el cálculo de los ingresos reales por los que el autónomo pagarán una cuota u otra a la Tesorería se hará a comienzos del próximo año”.

Esta comunicación de previsión de ingresos reales, mejor llamados rendimientos netos, se realizará a través del portal de la Seguridad Social ImportaSS. El autónomo deberá introducir sus rendimientos y, automáticamente, la Seguridad Social le informará sobre la base de cotización que le corresponde y la cuota que deberá abonar, en función del tramo dónde esté situado en función de esos rendimientos notificados

Abrir chat
Hola
¿En qué podemos ayudarte?