Como cada año, la Declaración de la Renta tiene marcado varios meses en rojo para que los contribuyentes españoles presenten todos los documentos que exige Hacienda y declaren los ingresos, gastos e inversiones del ejercicio anterior. Además, la Declaración de la Renta en 2022 presenta algunas novedades.

Ayuda en la Declaración de la Renta 

Año tras año, hay contribuyentes que presentan de forma incorrecta la declaración y se ven envueltos en procedimiento tributarios o el pago de cuantiosos intereses o sanciones. ¡No dejes que te ocurra!

Si tienes dudas sobre la Declaración de la Renta, Gestoría Integral María Ángeles Ortiz está a tu disposición (630 574 131). Cuento con una elevada experiencia y cualificación para ayudarte y asesorarte en todo el proceso de presentación de la Declaración de la Renta. ¿Necesitas una gestoría para hacer la declaración de la renta? Ponte en contacto sin compromiso.

Sea cual sea tu caso, continúa leyendo para conocer todos los detalles sobre la Declaración de la Renta de este año y sus principales novedades.

¿Cuándo empieza la campaña de la Declaración de la Renta en 2022?

Si tu renta a lo largo del año te obliga a regular el IRPF, debes saber que el 6 de abril se abre el plazo para las declaraciones vía online. No obstante, existen otras fechas a tener en cuenta:

  • Miércoles 6 de abril de 2022: Inicio de la campaña de la Renta
  • Martes 3 de mayo de 2022: Inicio del plazo para solicitar cita previa para la atención telefónica
  • Jueves 5 de mayo de 2022: Comienzan las citas telefónicas
  • Jueves 26 de mayo de 2022: Empieza el plazo para solicitar atención presencial en las oficinas.
  • Miércoles 1 de junio de 2022: Comienza la atención presencial.
  • Lunes 27 de junio de 2022: fin del plazo para la presentación de declaraciones con resultado a ingresar por domiciliación bancaria
  • Jueves 30 de junio de 2022: Fin del plazo para presentar la declaración de la Renta

 Quien tiene que hacer la declaración y quien no

Ahora que ya tenemos claro cuando empezar a presentarla, es hora de saber quién está obligado a ello. Para ello, lo primero que se debe saber al respecto es que la obligación de presentarla deriva del nivel de ingresos que se generen anualmente y el número de pagadores. Por tanto, deben presentarla:

  • Aquellas personas que hayan cobrado más de 22.000 € en el ejercicio anterior
  • Quienes estén en ERE o ERTE o hayan estado en el ejercicio anterior, al ser considerado otro pagador al margen de su empresa.
  • Aquellos que tengan más de un pagador durante el año 2021 y hayan superado los 14.000 € de ingresos anuales. Si se da esta situación, la suma total de ingresos del segundo pagador tiene que superar la cifra de 15000€ anuales.
  • Si se han vendido acciones
  • Las personas que hayan vendido un inmueble durante 2021 o lo tengan alquilado
  • Los beneficiarios de subvenciones o ayudas
  • Los que tengan ganancias y pérdidas patrimoniales.

¿Y qué pasa con los autónomos?  En este caso, la mayoría de los trabajadores por cuenta propia tienen que presentar la declaración de la renta. Solo quedan exentos aquellos que ganen menos de 1000€ al año.

Novedades en la Declaración de la Renta en 2022

Se han incluido varias novedades en la declaración de la renta de este año; la primera es que se han modificado los tramos del IRPF, pasando de 5 a 6.

Nuevos tramos IRPF 
  • Hasta 12.450€: 10%
  • De 12.450€ hasta 20.200€: 24%
  • Desde 20.200€ hasta 35.200€: 30%
  • De 35.200€ hasta 60.000€: 37%
  • Desde 60.000€ hasta 300.000€ 45%
  • A partir de 300.000€: 47%
Vigilancia en las criptomonedas

Hacienda aumenta la vigilancia sobre las inversiones en criptomonedas. Para ello, se obliga a reflejar en la Declaración de la Renta estas inversiones si los ingresos obtenidos superan los 1000€.

Planes de pensiones

Otra de las novedades de este año afecta a las deducciones en los planes de pensiones. De este modo, las desgravaciones de los planes de pensiones privados individuales se reducen a un máximo de 2000€, mientras que los planes de empresa elevan el límite hasta los 8000€. En caso de disponer de ambos, la reducción máxima no puede superar los 10.000.

Impuesto sobre el patrimonio

También hay que tener en cuenta el incremento de un punto porcentual acerca del Impuesto sobre el Patrimonio. Es decir, aquellos que superen los 10 millones pasarán a tributar del 2,5% al 3,5%.

Gestoría para hacer la declaración de la renta

926 552 214 | 630 574 131

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