El 2024 presenta novedades a nivel de cotizaciones e impuestos. Entre ellas, por primera vez, todas las personas que hayan estado dadas de alta durante este ejercicio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tendrán que declarar la RENTA, independientemente de su nivel de ingresos. Pero ¿Cómo tributarán en la próxima renta las ayudas y prestaciones de los autónomos en 2023?

El IRPF se declara a año vencido, es decir, que los ingresos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, se tendrán que declarar entre abril y junio de 2024. Dentro del apartado de ‘ingresos’, que es el que puede hacer que el resultado de la declaración salga a pagar, no sólo se incluirá lo que los trabajadores por cuenta propia hayan generado a través de su negocio, sino también casi todas las ayudas, prestaciones o subvenciones que hayan podido percibir a lo largo de 2023, siempre que las hayan cobrado a su nombre y no al de la empresa.

¿Cómo tributarán en la próxima renta las ayudas y prestaciones de los autónomos en 2023?

Tanto las nuevas ayudas directas para compensar el incremento de costes que percibieron casi todos los transportistas y otros muchos sectores, así como cualquiera de las subvenciones que han dado las autonomías o ayuntamientos. Todas ellas tributan pero no de la misma forma. Tal y como informan en la web Autónomos y Emprendedores

Tampoco hay que perder de vista que a lo largo de este año en torno a 300.000 autónomos -sin empleados o con menos de cincuenta trabajadores- han accedido al Kit Digital.  Esta ayuda, siempre que se haya percibido en 2023, también tendrá que incluirse en la RENTA a declarar al año que viene.

Los autónomos también pudieron percibir durante este año otras prestaciones que nada tienen que ver con el incremento de costes, pero que también tributan.

Habrá que incluir en la declaración de IRPF del próximo año todas las prestaciones -exceptuando algunas exentas- percibidas entre enero y diciembre de 2023 como: la jubilación, la Incapacidad Temporal, la viudedad, el favor de familiares o el cese de actividad ordinario. Todas ellas se deberán incluir en el apartado de rentas del trabajo.

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