La declaración de la Renta ya está aquí. Otro año más, es el momento de presentarla y asumir los pagos o alegrarse por las devoluciones. Sin embargo, en numerosas ocasiones el resultado a pagar es demasiado elevado y son muchos los que no pueden afrontarlo y desean fraccionar la renta sin intereses.
Fraccionar la Renta sin intereses
La opción del fraccionamiento permite pagar en un primer plazo el 60% de la cantidad a deber y cuatro meses después el 40% restante. Esta opción está disponible para todo el mundo, no hay ninguna condición y no tiene intereses.
De hecho, en el momento de presentar la declaración de la renta a través de la página web y sale un importe positivo, automáticamente se selecciona el pago fraccionado. En el caso de querer pagarlo todo de golpe, es el contribuyente el que debe cambiar de casilla. Eso sí, las fechas y el porcentaje quedan establecidos por la Agencia tributaria.
El primer plazo siempre es el último día de la campaña de la Renta en este caso el 30 de junio y se abona el 60%. No importa cuando la presentes. El segundo plazo varia cada año, pero para este año finalizará el 6 de noviembre y se abona el 40% restante.
Aplazamiento del pago
No obstante, si la cantidad es muy elevada, también se puede elegir el aplazamiento. Con este método, se puede pagar a hacienda la totalidad de la deuda en otro momento o pagar a plazos. Eso sí, con intereses del 4,06%.
La solicitud debe realizarse en el momento de presentar la declaración y es necesario marcar la casilla de “no fraccionado” luego seleccionar la opción “otras modalidades de pago” y después “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”. Tras elegir esta opción, se abre un enlace en el que se debe incluir el número de cuenta bancaria y la propuesta de pago.
Esta solicitud se tiene que aprobar, suele tardar unas horas o días. Los días de pago son el 5 o el 20 de cada mes.
Aunque todos los contribuyentes tienen derecho a solicitar el aplazamiento, es la Agencia Tributaria quien lo aprueba. Es decir, si la persona tiene deudas con la administración, es posible que se rechace. Por ejemplo, si se pidió un aplazamiento de Iva anteriormente y no cumplió lo acordado, Hacienda entiende que es un mal pagador y podría rechazar la petición.
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